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El Vance Center presenta Amicus Curiae ante la Corte IDH en un caso de esterilización forzada en Perú
June 2025El amicus sostiene que la esterilización forzada de Celia Edith Ramos Durand en Perú violó su derecho al consentimiento libre, previo e informado.

El 4 de junio de 2025, el Cyrus R. Vance Center for International Justice del Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York, junto con la firma Milbank LLP, presentó un amicus curiae ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Ramos Durand y otros v. Perú.
El amicus sostiene que la esterilización forzada de Celia Edith Ramos Durand violó su derecho al consentimiento libre, previo e informado, e insta a la Corte a afirmar su jurisprudencia sobre los derechos reproductivos y la responsabilidad del Estado y fallar a favor de la Sra. Ramos Durand y su familia.
Antecedentes
El caso se refiere a una mujer peruana, Celia Edith Ramos Durand, que se sometió a un procedimiento de ligadura de trompas en el marco del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar (PNSRPF) de Perú en 1997. La Sra. Ramos Durand sufrió graves complicaciones médicas derivadas del procedimiento de ligadura de trompas realizado el 3 de julio de 1997, que le causaron su fallecimiento el 24 de julio. La Sra. Ramos Durand fue una de las aproximadamente 300.000 mujeres peruanas que se sometieron a procedimientos de esterilización forzada sin su consentimiento informado como parte de una política nacional de salud.
La familia de la Sra. Ramos Durand presentó una denuncia penal tras su muerte, pero el caso fue desestimado en 1997 al considerarse que su muerte había sido accidental. Posteriormente, la investigación se reabrió y re archivó en varias ocasiones; cuando se reabrió en 2011, se implicó a altos funcionarios del gobierno, incluido el ex presidente Alberto Fujimori, en abusos sistemáticos de los derechos humanos. Los tribunales peruanos volvieron a desestimar el caso en 2016.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) concluyó que el PNSRPF establecía objetivos discriminatorios dirigidos exclusivamente a las mujeres, especialmente a las que viven en pobreza o pertenecen a comunidades indígenas, lo cual reforzó los estereotipos de género y afectó la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. La Comisión también determinó que, en el caso de la Sra. Ramos Durand, no se cumplieron los requisitos ni las condiciones necesarias para que su consentimiento fuera libre e informado.
El 3 de junio de 2023, la CIDH envió el caso Ramos Durand vs. Perú (caso 13.752) a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Conclusiones
El amicus curiae presentado por el Vance Center y Milbank LLP argumenta que el Perú violó los derechos de Celia Edith Ramos Durand conforme la Convención Americana sobre Derechos Humanos al presionarla para que se sometiera a un procedimiento irreversible sin el debido consentimiento informado, a pesar de que ella reiteradamente expresó su negativa.
El escrito, coordinado por el Programa de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Vance Center, concluye que la Sra. Ramos Durand no pudo haber consentido a una ligadura de trompas de forma libre, voluntaria y autónoma, y señala que los profesionales sanitarios nunca obtuvieron su consentimiento pleno e informado. Los profesionales
sanitarios “no le proporcionaron información adecuada sobre la ligadura de trompas, los riesgos ni otros métodos anticonceptivos, ni le dieron tiempo suficiente para considerar los beneficios y riesgos previstos del irreversible –
y, en este caso, fatal – procedimiento que se le propuso”.
Basándose en precedentes internacionales y en la anterior decisión del Tribunal en el caso I.V. v. Bolivia, el escrito subraya que la falta de consentimiento libre, previo e informado constituye una grave violación de los derechos humanos, especialmente si se tiene en cuenta que el Gobierno de Perú estableció objetivos discriminatorios dirigidos exclusivamente a las mujeres, especialmente a las que viven en pobreza o pertenecen a comunidades indígenas.
El amicus examina los estándares de consentimiento informado en el derecho regional e internacional en relación con los derechos a la salud sexual y reproductiva, así como en su aplicación a otros derechos fundamentales, como los derechos a la información, a la salud, a la libertad y la seguridad personal, protección contra tratos crueles, inhumanos y degradantes, a la no discriminación y a la igualdad, y a la privacidad.
“Incluso si la Corte determinara que la Sra. Ramos Durand accedió informadamente a someterse a una ligadura de trompas, ésta debiera necesariamente concluir que los profesionales de la salud incumplieron con las normas aplicables sobre consentimiento libre e informado, invalidando cualquier consentimiento que pudieran haber recibido de la Sra. Ramos Durand, convirtiendo así su esterilización en forzada”, afirma el escrito. “En consecuencia, las acciones de Perú privaron a la Sra. Ramos Durand y a su familia de sus derechos conforme la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
El Vance Center insta a la Corte a mantener su jurisprudencia sobre los derechos sexuales y reproductivos y la responsabilidad del Estado, en particular en los casos de prácticas sistémicas y discriminatorias contra las mujeres que forman parte de grupos marginados.
Consulte el amicus completo aquí.
El amicus también está disponible en inglés.